RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°454-2023-GR.APURIMAC/GG

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diciembre 6th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°454-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO. al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 08 de abril de 2019 y la Resolución N° 10 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 03 de octubre de 2023; del Expediente Judicial Nº 01155-2018-0-0301-JR-Cl-02, interpuesto por SONIA SUAREZ
GUERRERO. en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac y del Gobierno Regional de Apurimac. con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 213-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha 11 de mayo de 2018; 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese de quien en vida fue Cecilia Antonio Guerrero Mallma. esto es, a partir del 09 de noviembre de 2001: 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 0264-2018-DREA, de fecha 15 de marzo de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE. el Recurso de Apelación interpuesta por SONIA SUAREZ GUERRERO. en contra de la Resolución Directora! Regional N° 0264-2018-DREA. de fecha 15 de marzo de 2018; RECONOCIENDO el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación
de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un dia antes de la fecha del cese del cónyuge de la accionante (08 de noviembre de 2001 ), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo. reconociendo a favor de los herederos el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo de quien en vida fue Cecilia Antonio Guerrero Mallma, en base a la remuneración total. solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo hasta un dia antes de la fecha del cese del cónyuge de la accionante (08 de noviembre de 2001 ); por lo que a los herederos José Carlos Guerrero Suarez, Cecilia Guerrero Suarez y Sonia Guerrero Suarez en calidad de únicos y universales herederos de quien en vida fue Cecilia Antonio Guerrero Mallma les corresponde el pago de las bonificaciones antes señaladas, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN
ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N’ 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado. a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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