RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°451-2023-GR.APURIMAC/GG

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diciembre 6th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°451-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N» 06 (Sentencia) de fecha 31 de agosto de 2021, la Resolución N» 12 (Sentencia de Vista) de fecha 19 de enero de 2022 y la Resolución Nº 15 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 16 de agosto de 2022; del Expediente Judicial Nº 01704-2019-0-0301-JR-Cl-01 interpuesto por LAURA ELVIRA RAYA CAMACHO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac y del Gobierno Regional de Apurimac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 27/-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 07 de mayo de 2019; 2) Declarando Improcedente la demanda respecto de, la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1728-2018-
DREA. de fecha 17 de diciembre de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LAURA ELVIRA RAYA CAMACHO, en contra de la Resolución Directora! Regional N» 1728-2018-DREA, de fecha 17 de diciembre de 2018; RECONOCIENDO a favor del demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante hasta la fecha de la derogación de la Ley N» 24029, Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012). con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo, reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo y Preparación de Documentos de Gestión en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de directora y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICES E a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para
este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.1
ARTICULO TERCERO,· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac,por corresponder par su conocimiento y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo  45 del TUO de la  Ley N° 27524-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S.N°011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional ,Direccion Regional Educacion Apurimac,Procuraduria Publica Regional,Juzgado de Trabaja de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada y demas sistemas administrativas que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO, . DISPONER, la publicación de la Presente resolucion en el portal electrónico de Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob.pe,de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica

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