RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°450-2023-GR.APURIMAC/GG

Archivo
diciembre 5th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°450-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N» 06 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2022, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de abril de 2023 y Resolución. Nº 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 15 de agosto de 2023, recaída en e, Expediente Judicial N’ 00676-2022-0-0301-JR-LA-01 la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por JORGE BELTRAN QUISPE GUZMAN, en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N’ 050-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 16 de febrero de 2022, y 2) Improcedente la-demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1515-2021-DREA, de fecha 30 de diciembre del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JORGE BELTRAN QUISPE GUZMAN, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1515-2021-DREA, de fecha 30 de diciembre del 2021; RECONOCIENDO, el pago del incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismo que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N» 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICES E a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 ‘Ley que Regula el Procese\ Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N» 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte
interesada, y demás · sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]