E RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 31 de mayo de 2022, la Resolución N°·13 (Sentencia de Vista) de fecha 10 de abril de 2022 y la Resolución N° 16 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 22 de agosto de 2023, recaída en el Expediente·judicial N°
00371-2021-0-0301-JR-LA-01 la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por CARMEN PACHACAMA RODRIGUEZ en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue MAURO HUMBERTO RIOS GONZALES, en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N’ 172-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 30 de junio de 2021, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional N’ 0608-2021-DREA, de fecha 31 de mayo del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por CARMEN PACHACAMA RODRIGUEZ en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue MAURO HUMBERTO RIOS GONZALES, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0608-2021-DREA, de fecha 31 de mayo del 2021; RECONOCIENDO, el pago de los de vengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981(correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mi lnovecientos noventa y tres,afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda);los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma,esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N’ 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo. a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte
/ interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°447-2023-GR.APURIMAC/GG
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diciembre 5th, 2023
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