RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°439-2023-GR.APURIMAC/GG

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noviembre 21st, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°439-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2022, Resolución N° 10 (Sentencia de Vista) de fecha 05 de abril de 2023 y la Resolución N° 12 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 25 de agosto de 2023; del Expediente Judicial Nº 00677-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por JORGE BELTRAN QUISPE GUZMAN, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 036-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 15 de febrero de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional Nº 1517-2021-DREA,
de fecha 30 de diciembre de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JORGE BELTRAN QUISPE GUZMAN, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1517- 2021-DREA, de fecha 30 de diciembre del 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del articulo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de su cese (15 de agosto de 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la
Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones admininistrativas.pára este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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