SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 (Sentencia) ‘de fecha 31 de mayo de 2021, la Resolución N’ 09 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de octubre de 2021 y la Resolución N° 11 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 13 de julio de 2023, recaída en el Expediente Judicial N’
00171·2020·0·0301-JR-LA-01 la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por PALINO CASTAÑEDA MUÑOZ en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue EUSEBIA AGRIPINA HUAMANI CASTANEDA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con
emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 057-2020-GR-APURIMAC/GR de fecha 06 de febrero de 2020, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1835-2019-DREA, de fecha 29 de noviembre del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por PAULINO ESCALANTE MUÑOZ en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue EUSEBIA AGRIPINA HUAMANI CASTAÑEDA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1835-2019-DREA, de fecha 29 de noviembre del 2019; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N’ 25981 ( correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N» 27584 ‘Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N» 011-2019-JUS’ .
ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.