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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos. que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Mariano Walter HOLGADO JORDÁN, contra la Resolución Directoral Regional N° 1689-2023- DREA de fecha 26 de setiembre del 2023, Sunilda PEREZ SANCHEZ DE HUAMANI, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1698-2023-DREA de fecha 26 de setiembre del 2023 y Desíderia RODRIGUEZ PACHACAMA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1698-2023-DREA de fecha 26 de setiembre del 2023 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO. • NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo. a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac. a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. – PUBLIQUESE,la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.