SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 01 • CON INCREMENTO PRESUPUESTAL (POR. VARtACtONES QE COSTOS, BIENES SERVICIOS Y MANO D!: OBRA, DEFICIENCIA EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y/O CASUÍSTICAS PARTICULARES Y POR IMPLEMENTACION DE LA
LEY Nº 31358) · EN VIAS DE REGULARIZACIÓN· del Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO IEI 207 MOLLEPIÑA DE DISTRITO DE CURPAHUASI, PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN APURÍMAC», inmersa dentro del proyecto: ‘MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS IEI 670 RATCAY, 207
MOLLEPINA, 112 CHAPIMARCA, 201 MARQUECCA; DISTRITOS DE CURPAHUASI Y CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones Nº 2234552; siendo el incremento Presupuesta! de S/. 1’386,246.13 soles, con un Presupuesto total Actualizado, la suma de SI. 5’578.491.22 soles, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo, y conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO.· REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos 0 Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar por la demora en el trámite de la solicitud de MODIFiCACIÓN EN FASE DE EJECUCiON N’01 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN). por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO (en la linea de tiempo)· QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS LA LEY SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGION PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN .
ARTÍCULO TERCERO .• EXHORTAR. en la linea de tiempo a los responsables del Proyecto. mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a tos Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO CUARTO.· DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) Proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO .• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones Realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SEXTO . •• ESTABLECER. que la aprobación del presente Expediente Técnico es de EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO .• DETERMINAR. que, ep el caso de existir omlsioneserrores. deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 01. la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás
instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO .• NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a las dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables actuales de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: Ing, Kennith j. Orozco Lopez supervisor de Obra: Ing, Waldo H. Vargas Monzón, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO NOVENO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.