SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 08 de abril de 2022, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de abril de 2023 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 21 de julio de 2023; del Expediente Judicial
00563-2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por JULIAN BAUTISTA FERRO en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº
N’ 305-2021-GR.APURIMAC/GG de fecha 23 de agosto de 2021; 2) Infundada la demanda respecto de la pretensión consistente en el pago de la bonificación adicional por el desempeño de cargo y por preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total, 3) Improcedente la demanda respecto a la pretensión de declaratoria de nulidad total Resolución Directora! Regional Nº 0516-2021-DREA, de fecha 27 de abril de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JULIAN BAUTISTA FERRO, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº
0516-2021-DREA, de fecha 27 de abril del 2021; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta el 25 de noviembre de 2012, con la sola deducción de lo que se le
ha venido pagando por este concepto, por lo que al demandante le corresponde el pago de los devengados. más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. · DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.