RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°419-2023-GR.APURIMAC/GG

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noviembre 2nd, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°419-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico·Financiera del proyecto de nominado:’RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIARSERVICIOSAMBIENTAES ENLAS MICROCUENCAS MARIÑO Y LAMBRAMA DE LA PROVINCIA DE ABANCAY REGIÓN APURIMAC con Código Unificado de Inversiones N’ 2234964,por un costo real de S/i11,202,409.07 soles Correspondiente acla Ejecución Presupuesta!de los Años Fiscales:201E2014,2015,2016,201j:2018.2019,2020y2022, según Correlativo deMeta03622013,Meta0237-2014,Metall38 – 2015,ta 02 2016,MeMeta 0021-20′!7,Meta00192018,M
eta00362019,Meta00222020yMeta00162022;paraefectos de procedercon laTransferencia a laEntidad del Sector Público, encargada de su operación ymantenimiento y el cierre en el
banco de inversiones;ello, envirtud alpronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables deprocedenciaporparte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, de la
Oficina Regional de Supervisión LiquidaciónyTransferenciade Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos dehecho y derecho expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimientode sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR,copias de los actuados a la Secretaria técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinarlas sanciones a que hubiere lugar, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO· QUEDE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia,la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades
orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos – financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato Nº 09 registro de cierre inversiones».; una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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