RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°415-2023-GR-APURIMAC/GG

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noviembre 2nd, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°415-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico· Financiera de la Actividad de Emergencia denominada: «MITIGACIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIA, REHABILITACIÓN DE ZONAS AFECTADAS POR SEQUÍA MEDIANTE DOTACIÓN DE INSUMOS PECUARIOS, PARA ATENCIÓN DE LA GANADERÍA DE VACUNOS,
CAMÉLIDOS Y OVINOS AFECTADOS EN EL DISTRITO DE CARAYBAMBA· AYMARAES», por un importe de S/ 19,187.80, (Diecinueve Mil Ciento Ochenta y Siete con 80/100 Soles)., correspondiente a la Ejecución Presupuestal del Año Fiscal: 2007, por la modalidad de Administración Directa, monitoreado por la Oficina de Defensa Nacional y
Defensa Civil; con afectación al Correlativo 0062-2007 de la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias del INDECI, la misma que se encuentra ejecutado al gasto por bienes y servicios; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, de
la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables de la Actividad por Emergencia, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiere lugar, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DE LA ACTIVIDAD· QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidad desorgánicas  inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica • financiera de la Actividad en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en . el expediente de liquidación financiera (informes técnicos • financieros), que se custodian en ta oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, el registre el cierre del expediente; una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, Dirección Regional de Administración y Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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