SE RESUELVE::
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº01CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, POR ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS, PARTIDAS NUEVAS, MAYORES METRADOS Y DEDUCTIVOS VINCULANTES DEL SUB PROYECTO:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.S SEÑOR DE ÁNIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA ,AYMARAES, APURIMAC EN FASE DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE AL PROYECTO: «MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.S DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTAY Y LA I.E.S SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA AYMARAES-APURÍMAC», con CUI N° 2302886, siendo el INCREMENTO PRESUPUESTAL solicitada la suma de S/. 685,646.50 soles, (SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 50/100 soles), teniendo como presupuesto total actualizado la suma de .S/7″302.130.83 soles (SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA con 83/100 soles), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente opinión legal, conforme al siguiente detalle:[….}
ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO. – DISPONER, que, efectuado los registros en el artículo precedente, la UEI debee Autorizar la ejecución y acciones administrativas correspondientes, (por reque
rir mayor presupuesto) para electos decumplir con el objetivo yfinalidad del proyecto, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución,de laDirectivaN°0012022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULOQUINTO.-PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadasf4’Jª»‘%po’.realizarsequenoseenmarquendentro de lanormatividad aplicable al caso concreto..
ARTICULO SEXTO.-.ESTABLECER, que la aprobación del presene Expediente Técnico es de MINENTEMENTETECNICO;siendoque la ejecución del Proyectoquedesupeditada al
cumpimiento delanormtividad·gente en cuanlo asu priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones,errores,deficiencias, transgresiones técnica sen el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 01,la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos gales vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO.-NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y de pendencias orgánicas competentes,Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de proyectos de Inversiones,a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: lng.
ALEX SANCHEZ CONTRERAS, Supervisor de Obra: lng. WILBER ISAAC CARRILLO SEGOVIA,y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional deApurímac www.reqionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso ala Información.