SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ·APROBAR. la modificación presupuesta! en fase de ejecución para el Proyecto: «Mejoramiento de los Servicios de Educación Secundario de la Institución Educativa Manuel Eufracio Alvarez Duran – Distrito de Cotabambas- Provincia Cotabambas, Región Apurímac», con CUI N° 2194907; modificación del componente de gastos de Supervisión por la suma de S/ 144,247.50 soles;y asignación presupuesta! para el componente de gastos de gestión de proyecto,por el monto de S/ 179,448.00 soles, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo, y confonme al siguiente detalle:[..]
ARTICULO SEGUNDO. – REALIZAR, con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO. – AUTORIZAR, la ejecución y acciones administrativas correspondientes, (por requerir mayor presupuesto) para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución, de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO CUARTO. – PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto, en consecuencia, La Gerencia Regional de Infraestructura, en su condición de UEI, asume toda la responsabilidad sobre la aprobación y/o
autorización de la modificación en fase de ejecución (incremento presupuesta! para los componentes de gestión de proyectos y gastos de Supervisión), y las consecuencias que de estas se derivan, debiendo cautelar la observancia del e marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. – ESTABLECER que, la aprobación del Expediente de Modificación Presupuesta! en Fase de Ejecución, con incremento presupuesta! (para los componentes de gestión de’proyectos y gastos de Supervisión), es de carácter eminentemente técnico, bajo responsabilidad de los informes de carácter técnico, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO SEXTO.· NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, así como los responsables de la ejecución del proyecto en mención: Coordinador de Proyectos de inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura, Coordinador de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para conocimiento, cumplimiento y fines conforme a Ley.
ARTICULO SETIMO .-DISPONER,la publica de la presente resolucion en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac,gob,pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de transparencia y Acceso a la informacion publica.