SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo Nº 01» por el periodo de 19 días calendario, en referencia Orden de Servicio Nº 0001951 de fecha 12/07/2023, peticionado a la Entidad por el Contratista Empresa Constructora MIJERS SRL, en fecha 26/09/2023, mediante la Carta Nº 027-2023/MIJERS-RUDHLA/GG, registrado con SIGE N° 25783, por carecer de sustento técnico y legal,de conformidad a lo establecido por el artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y
sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158º de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar la presente resolución, al Contratista Empresa Constructora MIJERS SRL, a su correo electrónico contractual: mijers_srl@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, al Residente de Obra y Supervisor de Obra del referido proyecto, mayor diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, debiendo de cautelar por el cabal cumplimiento de la Orden de Servicio Nº 0001951 de fecha 12/07/2023. No estando facultados, bajo responsabilidad, a
pactar modificaciones a la Orden de Servicio Nº 0001951 de fecha 12/07/2023.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad, al Personal Técnico asignado al Proyecto del Área Usuaria y a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes y a su Personal, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir sus informes técnicos sobre las solicitudes de ampliación de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la normativa de contrataciones del estado, el Memorándum Múltiple N° 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023.
ARTÍCULO QUINTO: REMÍTASE, copia de la presente resolución y sus anexos, a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que conforme a sus atribuciones, adopte las acciones que corresponda por el retraso de los trámites administrativos, de conformidad con lo establecido en el Memorándum Múltiple N° 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; al Residente y Supervisor de Obra del referido proyecto; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°403-2023-GR.APURIMAC/GG
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octubre 23rd, 2023
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