SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directora! Nº 280-2022-GR-DRTC-APURIMAC de fecha 30 de diciembre del 2023, en todo sus extremos, por encontrarse vicios en el acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, contemplada en el numeral 2) del artículo 10º del Decreto Supremo N’ 004-2019-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N’ 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, al haberse verificado la transgresión de los requisitos de validez del acto administrativo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: RETROTRAER, el procedimiento administrativo hasta la etapa anterior a la fecha en que se emitió la Resolución Directoral Nº 280-2022-GR-DRTC-APURIMAC, en fecha 30 de diciembre dPI 2022, por haberse vulnerado normas constitucionales y reglamentarias,teniendo en cuenta los fundamentos plasmados en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.·REMITIR,la presente resolución y copias de sus anlecedenles a la Secretaria Técnica deProcesosAdminislralivos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de que evalué el deslinde de responsabilidad a que diera lugar.
ARTICULO CUARTO.-NOTIFICAR, la presente resolucion Direccion Regional de transporte y comunicaciones Apurimac y, demas instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de Ley que ameriten por corresponder de acuerdo a su competencia.
ARTICULO QUINTO.-PUBLÍQUESE, La presente resolucion en la pagina web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidada ,o dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la información publica