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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo’ en referencia a la Orden de Servicio Nº 0001589 de fecha 16/06/2023, peticionado por la Empresa Contratista GRUPO MAGONEX PRIME S.A.C., mediante la Carta Nº 050 20-09-2023-G.M.P.S.A.C/M.A.A.P registrado con SIGE Nº 25390 de fecha 21/09/2023, por carecer de sustento técnico y legal, de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, los informes técnicos del Área Usuaria de la Contratación, del Órgano Encargado de las Contrataciones y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158º de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar !a presente resolución, a la Empresa Contratista GRUPO MAGONEX PRIME S.A.C., a su correo electrónico contractual: magonexprimesac2023@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copia de la presente resolución y sus anexos, a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que conforme a sus atribuciones, adopte las acciones que corresponda por el retraso de los trámites administrativos, de conformidad con lo establecido en el Memorándum f ‘ Múltiple Nº 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; al Coordinador del Proyecto de Riego Parece Chinquillay; al Residente y Supervisor de Obra del referido proyecto; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás Sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por Corresponder de acuerdo a su competencia.