SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER,el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directora! N’0842022-GR-DREM-APURIMAC de fecha 0
5 de abril del 2022, expedida por la Dirección Regional de Energía y Minas.por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.-OTORGAR el plazo máximo de cinco (05)dias hábiles ala administrada FLORA JIMENEZ CONTRERAS, a efectos de que pueda ejercer oportunamente su de
recho de defensa. de conformidadcon el articulo 213.2-3er. Párrafo-del Texto Unico Ordenado de la Ley N’ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N’ 0042019-JUS.
ARTICULO TERCERO.-PRECISAR que el plazo establecido en el articulo segundo de la presente resolución,se computará a partir del dia hábil siguiente de aquel en que se haya efectivizado, tratándose de la notificación personal.a efectos de que pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa,Asimismo,se indica que con los descargos o sin ellos, la entidad procederá a resolverla nulidad de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR a Secretaria General del Gobierno Regional de Apurimac, notificar la presente resolución, en forma personal vía cédula, a la administrada FLORA JIMENEZ CONTRERAS, sito en la Av. Tamburco con Prolongación Huancavelica (ref. esquina de la ferretería Darwin -celular 930787840) del distrito
y provincia de Abancay. Para dicho efecto deberán agotarse los medios posibles con tal de asegurar la notificación de conformidad con el articulo 21 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO. • NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Dirección Regional de Energía Minas, e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO SEXTO: SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe,de conformidady en cumplimiento de la Ley de transparencia y Acceso a la informacon publica.