SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» en referencia ORDEN DE COMPRANº 1519-2023, de fecha 15106/2023. peticionado a la Entidad por la Contratista DEYSI CHIPANA PAUCAR, en fecha 19/09/2023, mediante Carta N° 009-2023-DCHP, registrado con SIGE N’ 25124, por carecer de sustento técnico y
Legal, de conformidad a lo establecido por el articulo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del articulo 158′ de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar la presente resolución, a la Contratista DEYSI CHIPANA PAUCAR, a su correo electrónico contractual: yanamachaypunku16@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR, al Residente de Obra, al Supervisor de Obra, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes y a la Coordinación del Proyecto de Riego Parece Chinquillay, para que cumplan con mayor celeridad en el procedimiento de Ampliación de plazo, bajo apercibimiento de remitir copias a la Secretaria Técnica de Proceso Administrativo Disciplinario, en caso de reincidencia y demás, velar por su cabal cumplimiento y exigir a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a las condiciones contractuales establecidas, debiendo de tener en cuenta la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; al Residente de Obra y Supervisor de Obra del referido proyecto; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.