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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. • DECLARAR, IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso administrativo de apelación interpuesto por la señora Sonia Margarita ODICIO AGUILAR, contra la Resolución Directora! Regional N’ 1290-2023-DREA. de fecha 19 de julio del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Articulo 228′ del Decreto Supremo N’ 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N’ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO.· NOTIFÍQUESE. con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, a la interesada e instancias pertinentes del.Gobierno Regional de Apurimac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO. • PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.