SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Liquidación Técnico· Financiero del Proyecto «RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LA MICROCUENCA CHINCHEROS DE LA PROVINCIA CHINCHEROS- REGIÓN APURÍMAC», con Código Único de Inversiones Nº 2234101, bajo la modalidad e ejecución directa, cuya liquidación asciende al costo real de SI 10’330,613.14 soles, correspondiente a la Ejecución presupuestal de los Años Fiscales: 2013, 2014, 2015, 2016, 2017. 2018, 2019, 2020 y 2022, según Correlativo de Meta Nº365-2013, Correlativo de Meta N° 243-2014, Correlativo de Meta N° 030-2015, Correlativo de Meta Nº 015-2016,
orrelativo de Meta N° 013-2017, Correlativo de Meta N° 011-2018, Correlativo de Meta N° 028-2019, Correlativo de Meta N°015-2020, Correlativo de Meta N° 012-2022; en mérito al Informe Nº 281-2023-GR.APURIMAC/06/GG/ORLTPI/EOLL; para efectos de proceder con la Transferencia a la entidad del Sector Público, encargada de su operación y mantenimiento y el cierre de banco de inversiones; ello en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del personal profesional del área de Liquidaciones y de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencias der Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnico – financiero del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los
responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación
financiera (informes técnicos – financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, en virtud a las observaciones realizadas por el Liquidador Financiero, Liquidador Técnico y Coordinador de Supervisión, conforme a la
normativa vigente.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, el cierre del proyecto, una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para coadyuvar al cierre de la inversión.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, Coordinador de Liquidación de Inversiones para su conocimiento, implementación de acciones y fines de ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°386-2023-GR.APURIMAC/GG
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octubre 12th, 2023
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