RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°378-2023-GR.APURIMAC/GG

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septiembre 28th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°378-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE;
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiero del Proyecto denominado»RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LA MICROCUENCAS PINGOS Y TOXAMA DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURIMAC», con Código Unificado N° 2177775, por un importe de S/. 10’569,737.69 soles (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE con 69/100 Soles), ejecutado en los periodos: 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2022; Asimismo, para efectos de Rebajar los Saldos de la Sub Cuenta: 1504.07 – Otras Inversiones Intangibles, Sub Cuenta: 1505.02 – Elaboración de Expediente Técnico y Sub Cuenta: 1505.03 – Otros Gastos Diversos de Activos No Financieros, acorde al Balance del año fiscal 2022; consiguientemente para proceder con la Transferencia a la Entidad del Sector Público, encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones, en mérito del Informe Nº 10-2022- GR.APURIMAC/06/GG/ORSLTPIL.T-GKDLCM, de fecha 24/10/2022, elaborado Por el Liquidador Técnico. ING.
GREGZ KERENSKY DE LA COLINA MENCIA y el Informe Nº 91·2023-GR.APURIMAC/06/GG/ORSLTPI/MVA, de fecha 09/08/2023, elaborado por la Liquidadora Financiera, C.P.C MARISOL VILLARROEL ABARCA, ponderando el marco normativo constituido por la Directiva N° 003-1999-CTAR.APURIMAC/PE, Titulada «Normas sobre el Proceso de Liquidación de Obras Ejecutadas por el CTAR – Apurimac, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Presidencial N’ 416-1999-CTAR-APURIMAC.C/P, conforme a los informes técnicos fundamentos de hecho y derecho expuestos en la
presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas déberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables y reclasificaciones que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos – financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.                                                                                  ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato Nº 09 registro de cierre de inversiones una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones. deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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