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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. • DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Zacarias INGA ANCCO, contra la Resolución Directora! N° 131-2023-GRI-DRTC-APURIMAC, de fecha 17 de julio del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme
señala el Articulo 218 de la Ley Nº 27 444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Articulo 228º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO. NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurimac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac. que corresponde, con las formalidades señaladas pcr Ley
ARTÍCULO CUARTO. • PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.