RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°376-2023-GR.APURIMAC/GG

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septiembre 28th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°376-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N’ 07 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2022, la Resolución N’ 11 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de abril de 2023 y la Resolución N’ 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 06 de julio de 2023; del Expediente Judicial N° 00803-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por MARIA LUISA ZEGARRA MOLINA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 047-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 16 de febrero de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1278-2021-DREA, de fecha
22 de octubre de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MARIA LUISA ZEGARRA MOLINA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1278-2021· DREA, de fecha 22 de octubre del 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación
Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del articulo 48 de la Ley N’ 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un dia antes de la fecha de su cese (01 de noviembre de 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación
Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N’ 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N’ 01 011-2019-JUS.                                                                                                                                                                                                                    ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre
el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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