RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°372-2023-GR.APURIMAC/GG

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septiembre 28th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°372-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia) de fecha 22 de julio de 2022, la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 22 de marzo de 2023 y la Resolución Nº 11 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 06 de julio de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00442-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ANTONIA ANGELINO MENDOZA en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 080-2020-GR-APURIMAC/GG de fecha 09 de marzo de 2020, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional Nº 0580-2019-DREA, de fecha 15 de abril del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ANTONIA ANGELINO MENDOZA, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0580-2019-DREA, de fecha 15 de abril del 2019; RECONOCIENDO, el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° ·25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; mas el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto del 01 de enero de 1993, hasta el 31 de agosto de 1998, por lo tanto, su pago debe de hacerse solo hasta esa fecha de manera ordinaria, más el pago de los intereses. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N’ 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N’ 011-2019-JUS».                                                                                                                                                                          ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR. a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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