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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR El COMITÉ DE RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO: denominado: «FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PEDAGÓGICAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL PRIMARIA DE LA CIUDAD DE CHALHUANCA, DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES. APURÍMAC», CUI N’ 2101251, de conformidad a la Resolución Contralora Nº 195-88-CG y según lo previsto por las Directivas Nº 003-99-CTAR.APURIMAC/PE,y Directiva Nº 001-2010-GR- APURIMAC/PR,integrado por los siguientes profesionales:[…] ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión deberá instalarse de manera inmediata y sus acciones deberán de ceñirse de manera estricta a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2010 -GR. APURIMAC/PR,aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 047-2010-GR.APURIMAC, y la Directiva 003-99.CTAR.APURIMAC/ PE,aprobado mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 416-99.CTAR-APURIMAC/P,y demás normas complementarías y/o modificatorias. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFÍQUESE, el contenido de la presente resolución a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión, asi como a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO. TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.