RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°362-2023-GR.APURIMAC/GG

Archivo
septiembre 27th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°362-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N’ 05 (Sentencia) de fecha 25 de octubre de 2021, la Resolución N’ 1 O (Sentencia de Vista) de fecha 16 de marzo de 2022 y la Resolución N’ 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 13 de julio de 2023, recaída en el Expediente Judicial N°00359-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por NEPTALI PANIURA FERREL en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N’ 158-2020-GR-APURIMAC/GG de fecha 19 de junio de 2020, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional N’ 0213-2020-DREA, de fecha 19 de febrero del 2020.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por NEPTALI PANIURA FERREL, en centra de la Resolución Directora! Regional N’ 0213-2020-DREA, de fecha 19 de febrero del 2020; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N’ 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N’ 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es a partir del 01 de enero de 1993, hasta el 31 de agosto de 1998; por lo tanto, su pago debe de hacerse solo hasta esa fecha de manera ordinaria, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDA TO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N’ 27584 ‘Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N’ 011-2019-JUS’.
ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]