SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR PARCIALMENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 35 días calendario, con relación al Contrato Directora! Regional Nº 1042-2023-GR-APURIMAC/DRA de fecha 24/07 /2023, peticionado a la Entidad por la Contratista Soto Huamanñahui Katherine Estela Milagros, en fecha 31/08/2023, mediante la Carta Nº 049-2023-CA-KEMSH-APU, registrado con SIGE N° 23237, de conformidad a lo establecido por el artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los informes técnicos emitidos por el Área Usuaria de la Contratación y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158º de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar la presente resolución, a la Contratista Soto Huamanñahui Katherine Estela Milagros, a su correo electrónico contractual: sotkart@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: DETERMINAR, que la presente aprobación parcial de ampliación de plazo parcial por el periodo de 35 días calendario, es eminentemente de ampliación de plazo, NO IMPLICANDO actos o acciones u otras variaciones, que no se enmarquen al Contrato Directora! Regional Nº 1042-2023-GR-APURIMAC/DRA de fecha 24/07/2023 y la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: EXHORTAR, bajo responsabilidad, al Residente de Obra y al Coordinador del Proyecto de Riego Parcco Chinquillay, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir sus informes técnicos sobre las solicitudes de ampliación de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la normativa de contrataciones del estado y el Memorándum Múltiple Nº 009-2023-GRAP/06/GG
de fecha 17/01/2023.
ARTÍCULO QUINTO: REMÍTASE, copia de la presente resolución y sus anexos, a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que conforme a sus atribuciones, adopte las acciones que corresponda por el retraso de los trámites administrativos, de conformidad con lo establecido en el Memorándum Múltiple N° 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023. ARTICULO SEXTO:SE DISPONE, la publicación de la presente resolucion en la pagina web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimento a lo prescrito por a ley de transparencia y Acceso a la informacion publica ARTICULO SÉPTIMO: NOTIFICAR, la presente resolucion a la Gerencia Regional de Infraestructura; Coordinador del Proyecto de Riego de Parcco Chinquillay; Residente de Obra; Direccion Regional de Administración;Oficina de Abastecimiento,Patrimonio y Margesi de Bienes y demas sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de Ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°359-2023-GR.APURIMAC/GG
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septiembre 21st, 2023
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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°359-2023-GR.APURIMAC/GG | |
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