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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. • DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la señora Felicitas Alicia CERON GUTIERREZ, contra la Resolución Directora! Regional Nº 1287-2023-DREA de fecha 19 de julio del 2023. Por los fundamentos precedentemente expuestos se CONFIRME en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece
el Artículo 218 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente .
ARTÍCULO TERCERO. • NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO CUARTO. – PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional; www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.