SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 22 (Sentencia) de fecha 03 de enero de 2020, la Resolución N° 26 (Sentencia de Vista) de fecha 08 de enero de 2021 y la Resolución 30 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 31 de julio de 2023; del Expediente Judicial Nº 00249-2017-0-0301-JR-Cl-01, interpuesto por PLACIDO BERNALES LANT.ARON, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac,
en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 470-2016-GR.APURIMAC/GG de fecha 18 de noviembre de 2016; 2) Infundado el pago de vengados a partir del cese del demandante, esto es, a partir del 31 de marzo de 1999; 3) improcedente
la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional Nº 0929-2016-DREA, Nº de fecha 03 de octubre de 2016.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por PLACIDO BERNALES LANTARON, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0929-2016- OREA, de fecha 03 de octubre del 2016; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total _(total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (30 de marzo de 1999), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac,
cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre
el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°344-2023-GR.APURIMAC/GG
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septiembre 19th, 2023
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