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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. · ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. · DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos de apelación interpuesto por los señores: Felicitas Alicia CERON GUTIERREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1288-2023-DREA, de fecha 19 de julio del 2023, Telesforo HUAMANQUISPE QUISCA, contra la Resolución Directora! Regional N° 1336-2019-DREA, de fecha 23 de agosto del 2019 y Saturnino Francisco CASTAÑEDA LOAYZA, contra la Resolución Directora! Regional Nº 2165-2022- DREA, de fecha 11 de octubre del 2022. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 27 444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO. · DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley. ARTICULO QUINTO.-PUBLIQUESE, la presente resolucion,en el portal web institucional www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de transparencia y Acceso a la informacion publica.