SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo del 2023 por el administrado SONIA MARGARITA ODICIO AGUILAR, con DNI Nº 31018045, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0271-2023-DREA, de fecha 03 de marzo de 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA conforme señala el artículo 218° de la Ley Nº 27 444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 228° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVOLVER, Los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente Resolución a la Administrada Sonia Margarita Odicio Aguilar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.