RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°327-2023-GR.APURIMAC/GG

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septiembre 6th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°327-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 01 • CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE MANO DE OBRA, del Proyecto denominado: ‘MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS TRES NIVELES INICIAL 101 DEL CARMELO, PRIMARIA N’ 54045 EL CARMELO Y SECUNDARIA EL CARMELO DE LA LOCALIDAD DE MOLINOPATA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY», con Código Único de Inversión Nº 2293663; con un presupuesto Adicional de 5/. 1,248, 134. 73 soles, siendo un presupuesto total actualizado S/. 26,028, 112.92 soles, para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (IV) Tomos, conforme al siguiente detalle:[…]                                                                                                                                                                           ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversión – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el registro en el aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A, conforme a norma .                                                            ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER, que, efectuado los registros en el articulo precedente, la UEI deberá de autorizar la ejecución y acciones administrativas correspondientes (por requerir mayor presupuesto) para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. ejecucion; de la Directiva N 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO CUARTO . •• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO .• ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER  EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.                                                                                                                                                                                              ARTÍCULO SEXTO. • DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 01, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.·. NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: lng Mauro Quispe Palomino Supervisor de Obra: lng. Luis Enrique Warthon Varela y demás dependencias competentes. para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO .• DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

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