SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 03 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ACTUALIZACIÓN DE COSTOS, del Sub Proyecto: ‘MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL NIVEL PRIMARIO N’ 54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU – REGIÓN APURIMAC», correspondiente al proyecto de Inversión Publica denominado: ‘MEJORAMIENTO DEL ‘SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL PRIMARIO N 54385 SEÑOR DE LA EXALTACIÓN, N 54621 FIDELIA VALENZUELA Y N 54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU -REGIÓN APURIMAC», con Código Único de Inversión N’ 2312428, con un presupuesto Adicional de S/ 586,556.80 (Quinientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y seis con 80/100 soles), siendo un presupuesto total actualizado S/ 7,718,136.49 (siete millones setecientos dieciocho cientos treinta y seis con 49/100 soles), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (IV)Tomos, conforme al siguiente detalle:[…] ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER,que la Unidad Ejecutora de Inversión -(Gerente Regional de Infraestructura )proceda con el Registro en el aplicativo del sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A, conforme a norma. ARTICULO TERCERO.-DISPONER, que, efectuado los registros en el articulo precedente, la UEI debera autorizar la ejecucion y acciones administrativas correspondientes (por requerir mayor presupuesto)para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4 ejecucion de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR. ARTÍCULO CUARTO . – PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO. – ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de EMINENTEMENTE TECNIFICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización
y Financiamiento
ARTÍCULO SEXTO. • DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y
demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-. NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de y Obra: lng. Cristian Ampuero Esquive!, Supervisor de Obra: Arq. Angela Ramos lng. Luis Enrique Warthon Varela demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información .
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°324-2023-GR.APURIMAC/GG
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septiembre 6th, 2023
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