RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°322-2023-GR.APURIMAC/GG

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septiembre 6th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°322-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR PARCIALMENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el período I de 04 días calendario, para el primer entregable, con relación al Contrato Directoral Regional N° 867-2023-GR-APURIMAC/DRA de fecha 12/07/2023, peticionado por el Contratista JEEXA INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN S.A.C ..en fecha 08/08/2023,mediante la Carta Nº 027-2023 JEEXA. S.A.C/G.G,  registrado con SIGE Nº 20898,lo cual ha sido corroborado,sustentado, cuantificado y determinado por el Área Usuaria de la contratación y el órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y los fundamentos expuestos en la Contratación parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO:NOTIFICAR, EN EL DIA mediante la Oficina de Abastecimiento,Patrimonio y Margesí de Bienes,la presente resolución através del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158º de reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio,de notificar la presente resolución,a la Empresa Contratista JEEXA INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN S.A.C,a su correo electrónico contractual: jeexang2020@gmail.com,para su conocimiento y fines de ley
ARTÍCULO TERCERO: DETERMINAR, que la presente aprobación parcial de ampliación de plazo parcial por el periodo de 04 dias calendario,es eminentemente de ampliación de plazo, NO IMPLICANDO actos o accione su otras variaciones,que no se enmarquen al Contrato Directoral Regional Nº 867-2023-GR-APURIMAC/DRA de fecha 12/07 /2023 y la normativa de contrataciones del estado      ARTÍCULO CUARTO:EXHORTAR, al Residente de Obra y Supervisor de Obra,con relación a los contratos de bienes y servicios celebrados mediante la modalidad de contrataciones, mayor diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, debiendo cautelar el cabal cumplimiento de los referendos contratos.
ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR, bajo responsabilidad funcional, al Residente de Obra y Supervisor de Obra,abstenerse de encomendar funciones administrativas al Almacenero de Obra para que tenga que desplazar se fuera de la obra y dejar sin este
personal el proyecto,causando que los Contratistas soliciten ampliaciones de plazo.
ARTÍCULO SEXTO: MERITASE,copia de la presente resolución y sus anexos,a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que conforme a sus atribuciones, adopte las acciones que Corresponda por las causales de ampliación de plazo y el retraso de los trámites administrativos,de conformidad con lo establecido en el Memorándum Múltiple Nº 009-2023-GRAP/06/G
G de fecha 17/01/2023.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE,la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac
www.reqionapurimac.qob.pe,de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.                                                                                                                                                                                                                    ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Coordinador del Proyecto de Riego de Parcco Chinquillay; Residente y Supervisor de Obra del referido proyecto; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.

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