RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 028 -2023-GR.APURIMAC/GRI

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agosto 23rd, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 028 -2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, EN VÍAS DE
REGULARIZACIÓN – del Sub Proyecto de Inversión Pública denominado: «Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. 54424 Ruinas de Pucara, Distrito de Chuquibambilla, Provincia de Grau -Apurímac», comprendido en el Proyecto de Inversión Pública: «Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. 54424 Ruinas de Pucara 1.E. 54391 Huichihua, I.E. 54455 Quiscabamba, I.E. 54427 Santa Cruz DEL Nivel Primario en los Distritos de Curpahuasi, Vilcabamba, Chuquibambilla, en la Provincia de Grau- Apurimac», con Código Unificado de Inversiones N’ 2263327, por un periodo de 705 días calendarios, comprendidos desde el 17 de noviembre del 2020 hasta el 22 de octubre del 2022; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 22/10/2022; bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[….]                                                                                                                                                                              ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones y que las ampliaciones de plazo sean solicitadas dentro de los plazos previstos, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo N’ 03 (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura)
proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.    ARTICULO QUINTO: DISPONER,al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecucion fisica y financiera actualizado  con el visto bueno del Inspector para su registro en ele formato 12-B de la Directiva N°<001-2019 EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de.AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, en vías de regularización (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto,quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso <je existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N’ 03 (en fase de ejecución), no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecucion del proyecto de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, Gerencia Sub Regional de Grau, Coordinador de Supervisión de Proyectos por Administración Directa, y a los responsables del proyecto de inversión
Ing. Waldo H. Vargas Monzón (supervisor de Obra).Ing. Jesse Eduardo Quintanilla Noblega (Residente de Obra}, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,
www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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