SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiero del IOARR denominado: «ADQUISICIÓN DE INCUBADORA ESTÁNDAR DE TRANSPORTE; EN EL(LA) EESS CHALHUANCA-CHALHUANCA EN LA LOCALIDAD DE CHALHUANCA, DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA AYMARAES, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado N» 2437911, Meta Nº 279-2020, por un costo real de
SI. 59,947.00 soles (CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE con 001100 Soles), ejecutado en el año fiscal 2020. Asimismo, para efectos de REBAJAR los saldos y para la transferencia a la entidad del Sector Público de bienes muebles, con la Sub Cuenta: 1503.0501- PARA UNIDADES EJECUTORAS DEL MISMO PLIEGO, según, Balance 2023; Consiguientemente proceder con la Transferencia a la Entidad del Sector Público, encargada de su operación Y mantenimiento y el cierre en el banco de Inversión, ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, de la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos – financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
,ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato Nº 09 registro de cierre de inversiones· una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia los oréganos de linea de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la pagina Web del Gobierno Regional de Apurimac,
www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°321-2023-GR.APURIMAC/GG
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agosto 23rd, 2023
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