RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°317-2023-GR.APURIMAC/GG

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agosto 22nd, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°317-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN FÍSICA N’ 03 CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ADICIONALES DE OBRA (PARTIDA NUEVAS Y MAYORES METRADOS DEDUCTIVOS Y ACTUALIZACIÓN DE COSTOS – EN VIAS DE REGULARIZACIÓN , del proyecto de inversión Pública denominado: ‘MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO GREGORIO MENDEL DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU – APURIMAC», con CUI N° 2352291; siendo incremento presupuestal solicitada la suma de: S/.1,681,073.40 soles (Un Millón Seiscientos Ochenta y un Mil Setenta res con 40/100 soles); con un presupuesto total del proyecto de: S/. 19,487,490.55 soles. (Diecinueve Millones Cuatrocientos ochenta y Siete mil Cuatrocientos Noventa con 55/100 soles), en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (803 folios conforme al siguiente detalle:[….]
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a la Secretaria General remitir copias de los actuados a la Secretaria Técnica de
procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar por la demora en el trámite de la solicitud de
MODIFÍCACÍON EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 03 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, (EN VIAS DE
GULARIZACIÓN), por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente,conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO · QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO TERCERO . •• EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el
cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO CUARTO .• DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO .• DISPONER, efectuado los registros en el articulo precedente, según corresponda, podrá iniciarse la ejecución con autorización del responsable de la UEI, para que surta los efectos legales del Incremento presupuestal teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución; de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO SEXTO .•PRECISAR,que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SETIMO, •ESTABLECER,que la aprobación del presente Expediente técnico es de EMINENTEMENTE TÉCNICO;siendo  que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones,errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO NOVENO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión,Liquidaciones y
Transferencia de proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente
de Obra: Ing, Michel Palma Vargas supervisor de Obra: lng.Fritz William Mujica Gutiérrez, y demás dependencias competentes,para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO.·DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimacwww.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

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