SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR,la Liquidación Técnico – Financiera del Proyecto de Inversión Pública denominada:»AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E INICIAL N’ 722, I.E PRIMARA N° 50666, I.E. CEMA TAMBULLA DEL CENTRO POBLADO DE TAMBULLA, DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO – COTABAMBAS-APURIMAC»,con Código Unico de de Inversión N’ 2203817, por un costo real de s/10°o54,122.16 ( Diez Millones Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Veintidós con 16/100)correspondiente a la Ejecución Presupuesta! de los Años Fiscales:2013, 2014,2015,2016,2017, 2018, 2019,2021 y 2023,según Correlativo de Meta N°0330-2013 correlativo de Meta N° 0049 -2014 Correlativo de Meta N° 0054-2015, Correlativo de Meta N’ 0128 -2016, Correlativo de Meta N° 0146-2017, Correlativo de Meta N° 0131-2018 Correlativo de Meta N° 0217-2019, Correlativo de Meta N’ 0055-2021 y Correlativo de Meta N’ 0021-2023, para efectos de proceder con la Transferencia a la Entidad del Sector Público, encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones, de acuerdo al Informe N’ 088-2023-GR APURIMAC/06/GG/ORSLTPI/EOLL. de fecha 25/05/23, emitido por el Coordinador de Liquidación de Inversiones de acuerdo al marco normativo constituido por la Directiva N°003-1999-CTAR.APURIMAC/PE,Titulada»Normas sobre el proceso de Liquidación de Obras Ejecutadas por el CTAR-Apurimac, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Presidencial N’ 416-1999 CTAR-APURIMAC. C/P.,de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR,que el contenido de los documentos que sustentan la presente resolución,así como la oportunidad en que se emitieron son de exclusiva responsabilidad de los que suscriben los mismos, en el marco el principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido,la presente resolución
no convalida, acciones que no se ciñan a la normatividad administrativa vigente,ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley; en consecuencia, la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional_de Administración del Gobierno para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos – financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la
Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,
ww.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°316-2023-GR.APURIMAC/GG
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agosto 22nd, 2023
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