SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Liquidación Técnica – Financiera del,Proyecto: «CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA
VECINAL MARA-APUMARIC, DISTRITO DE MARA- COTABAMBAS, APURIMAC», con Código Unico de Inversiones Nº 216 2878, bajo la modalidad de ejecución directa, cuya liquidación asciende al costo real de S/. 8’183,368.01 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuestal de los Años Fiscales 2014. 2015, 2016,2017,2018,2019,2020,2021 y 2022, según Correlativo de Meta Nº 268-2013, Correlativo de Meta N°020-2014,Correlativo de Meta N°019-2015,Correlativo de Meta Nº 117-2016, de Meta Nº 056-2017, Correlativo de Meta Nº 129-2018,N° Correlativo de Meta Nº 117-2016,Correlativo activo de Meta Nº 056-2017, Correlativo de Meta Nº 129-2018,Correlativo de Meta Nº 116-2019, Correlativo de Meta Nº 176-2020, Correlativo de Meta Nº 192-2021 y Correlativo e Meta Nº 069-2022 en merito al informe N°027-2023-GR.APURIMAC/06/GG/ORSLTPVELL;par efectos de proceder de la transparencia a la entidad del sector publico,encargado de su operación y mantenimiento y el cierre en el Banco de Invenciones;ello en virtud al pronunciamiento, informe técnico y opiniones favorables de procedencia por parte del personal profesional del Area de liquidación y de la Oficina Regional de Supervisión, liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolucion no implica convalidacion de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarque dentro de la normatividad aplicable al caso concreto;en consecuencia, la Direccion Regional de Supervision Liquidación y Transferencia de Proyecto de Inversión, y demas Unidades Orgánicas inmersas deberán de cautelar la observación del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolucion. ARTICULO TERCERO:AUTORIZAR, a la Direccion Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurimac,para que,a través de su Órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención asimismo; DISPONER que las responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de contabilidad – Oficina de tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad, para ello,deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera(informes técnico – financieros),que se custodian en la oficina de la resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, el cierre del proyecto, una vez que quede consentida la liquidación; en
consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos
necesarios para coadyuvar al cierre de la inversión.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la
Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fine de ley. ARTICULO SEXTO: PUBLICESE,la presente relaciones en la pagina Web del Gobierne Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob,pe.de conformidad a lo dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la informacion Publica.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°202-2023-GR.APURIMAC/GG
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agosto 21st, 2023
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