RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°174-2023-GR-APURIMAC/DRA

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agosto 17th, 2023
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°174-2023-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, en todos los extremos el recurso de apelación interpuesto por el impugnante A & A SAENZ»S EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – A & A SAENZ»S E.I.R.L, en marco del procedimiento de selección ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA AS·SM-32-2023-GRAP-1, convocado por el Gobierno Regional de Apurímac, para la ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CIELO RASO
DE BALDOSA TERMOACUSTICO PARA EL PROYECTO: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO DE CURAHUASI, DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY – APURÍMAC», en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución;
ARTICULO SEGUNDO.- SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones a cargo de la conducción del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada AS-SM-32-2023-GRAP-1,realicen las acciones administrativas pertinentes del procedimiento,conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado .
ARTICULO TERCERO.-SE DISPONE, a la Dirección y Personal de la Oficina de Abastecimientos,Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad,que con relación a los cursos de apelación en materia de contrataciones,implementen acciones con la Celeridad respectiva, atendiendo a que el plazo para resolver las apelaciones es Perentorio,cuya inobservancia genera responsabilidad funcional, conforme lo establece el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento.
ARTICULO CUARTO.-DEVOLVER, la garantía presentada por el impugnante (A&A SAENZ»S EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – A & A SAENZ»S E.I.R.L) por la interposición de su recurso de apelación de conformidad a los establecido en el literal d)del numeral 132.2 el artículo 132 del Reglamento.
ARTICULO QUINTO.-SE DISPONE,se devuelva el expediente de contratación del procedimiento de selección a la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad, para su custodia y acciones conforme a los dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado.
ARTICULO SEXTO.-SE DISPONE, ala Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad, publique y registre en el día la presente resolución en el SEACE del OSCE conforme a Ley.
ARTICULO SÉPTIMO.-SE DISPONE,la publicación dela presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTICULO OCTAVO.-NOTIFIQUESE,la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina de Abastecimientos Patrimonio Margesí de Bienes, Oficina de Tesorería y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.

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