SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. • APROBAR; La AFECTACIÓN EN USO a plazo indeterminado, en favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, respecto a los predios denominados: Predio 01: con un área de 2,052.00 M2,perímetro 184.00 ML ubicado en la nueva Urbanización «Nuevo Choccepuquio» del Distrito y Provincia de Chincheros – Departamento de Apurímac, inscrito con Partida Registra! Nº11062065 del Registro de Predios de la Oficina Registra! de Andahuaylas – SUNARP, a nombre del Gobierno Regional de Apurímac, conforme al
asiento C0003 de la partida registra! con Código Único de SINABIP CUS N°168452, Predio 02: Con una Área de 1,471.44 M2, perímetro 157.21 ML, ubicado en el Lote 1 de la Mz. C en el Centro Poblado de San Lorenzo del Distrito y Provincia de Chincheros – Departamento de Apurímac, inscrito con Partida Registra! Nº26027673 del Registro de Predios de la Oficina Registra! de Andahuaylas – SUNARP, a nombre del Gobierno Regional de Apurímac, conforme al asiento 00003 de la partida registra! con Código Único de SINABIP CUS Nº113723, tiene por finalidad destinar el predio para el financiamiento del proyecto de inversión: Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en las Instituciones N°54234 de San Lorenzo, N°54194 Amador Galindo Vargas, N°54236 de llimpe, y N°54239 de Nuevo Choccepuquio del Distrito y Provincia de Chincheros del Departamento de Apurímac, con Código Único de Inversiones – CU/ N°2506992.
ARTICULO SEGUNDO. – ESTABLECER: que la afectación en uso aprobada en el artículo primero de la presente resolución, tiene por finalidad destinar el predio para el financiamiento del Estudio definitivo y ejecución del proyecto de inversión: Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en las Instituciones Nº54234 de San Lorenzo, N°54194 Amador Galindo Vargas, Nº54236 de 1/impe, y N°54239 de Nuevo Choccepuquio del Distrito y Provincia de Chincheros del Departamento de Apurímac, con Código Único de Inversiones – CU/ N°2506992, condicionada, bajo sanción de extinguirse la afectación en uso otorgada.
ARTICULO TERCERO. – NOTIFIQUESE: con la presente resolución a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Apurímac y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN; para los fines correspondientes.
ARTICULO CUARTO.-ENCARGUESE: a la Unidad de Control Patrimonial del Gobierno Regional de Apurímac, así como a la Dirección Regional de Educación de Apurímac a efectos de levantar y suscribir el acta de recepción del bien inmueble dispuesto en afectación de uso.
ARTICULO QUINTO.-TRASCRIBIR; la presente resolución a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y Unidad de Control Patrimonial, para los fines de ley y su correspondiente inscripción registra! en los Registro Públicos de esta ciudad.
ARTICULO SEXTO.-SE DISPONE; La publicación de la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac en cumplimiento de la ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°007-2024-GR.APURIMAC/DRA
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enero 25th, 2024
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