SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN por el periodo -55 días calendarios·, comprendidos desde el 12 de febrero de 2023 al 07 de abril de 2023; para la continua
ejecución del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL CETPRO DE CHINCHEROS, DISTRITO DE CHINCHEROS • PROVINCIA DE CHINCHEROS · REGIÓN APURIMAC», con CUI Nº 212774(); recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 07/04/2023,ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[….] ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 01 (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la
normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura)
proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma. ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y
financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N’ 001-
2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 01 (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 01 (en fase de ejecución), no exime de la
responsabilidad administrativa civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha
ejecución del producto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión, al Residente de Obra – lng. lng. Richard Jara Pacheco, Supervisor de Obra – lng. Sumaq Chaska Pillaca Farfan, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,
www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 020 -2023-GR.APURIMAC/GRI
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agosto 17th, 2023
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