RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°309-2023-GR.APURIMAC/GG

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agosto 16th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°309-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO,al mandato judicial contenido en la Resolución N’ 08 (Sentencia) de echa 15 de marzo de 2021, la Resolución N’ 13 (Sentencia de Vista) de fecha 04 de octubre de 2021 y la Resolución N’ 15(Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia)de fecha 02 de mayo de 2023, recaida en el Expediente Judicial N’ 01286-2019-0-0301-JR-Cl-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE a demanda interpuesta por CESAR AUGUSTO
SIERRA GARCIA en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico;en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 5182019 GR-APURIMAC/GR de fecha 26 de agosto de 2019, y 2)Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0990-2019- DREA. de fecha 05 de julio del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE,el Recurso de Apelación interpuesta por CESAR AUGUSTO SIERRA GARCIA, en contra de la Resolución Directora!Regional Nº 0990-2019-DREA. de fecha 05 de julio del 2019;RECONOCIENDO el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N’ 25981(correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda);los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N’ 25981 desde que se ha incumplido la norma,esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho,más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERERO.-REMITIR,los actuados a la Dirección Regional de Educación deApurimac, por corresponder
para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N’ 27584 ‘Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N’ 011-2019-JUS’.
ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR, ala Secretaria General NOTIFICAR,con el presente acto administrativo,a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac,Procuraduría Pública Regional,Juzgado de Trabajo de Abancay,informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada,demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac,para su conocimiento y fines.                                                                                                                                                                                ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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