SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de Modificación en Fase de Ejecución N’ 01 • por la causal
de deficiencias en el expediente técnico, (Mayores Metrados, Partidas Nuevas y Deductivos De Obra), del sub
proyecto: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua de Riego Presa Peruanita, Distrito de San Jerónimo
Andahuaylas Apurirnac» (Meta Nº 01 ). correspondiente al proyecto macro denominado: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua de Riego en las Comunidades de Chullcuisa, Santa Rosa, Cupisa, Champaccocha, Ancatira,Choccecancha y Argama Alta, Distrito de San Jerónimo y Pacucha, Provincia de Andahuaylas, Apurimac’; siendo el incremento Presupuesta! la suma de: S/. 4,446,931.45 soles (Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Treinta y uno con 45/100 soles); haciendo un presupuesto total de SI 43,232,539.12. correspondiente a la Meta N° 01; ello en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (IV) Tomos, que van adjuntos al presente, conforme al siguiente cuadro:[…] ARTICULO SEGUNDO .• EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el
cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos’ plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO.• DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura)proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº OS-A., conforme a norma. ARTICULO CUARTO.- DISPONER,que efectuado los registros en el articulo precedente, la UEI debera de Autorizar la ejecucion y acciones administrativas correspondientes, (por requerir mayor presupuesto) para de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto ,teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4 Ejecución,de la Directiva N°001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO QUINTO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones
realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SEXTO . • ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de
EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO SÉPTIMO. • DETERMINAR, que, en .el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones
técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 01, la responsabilidad recae en los responsables del proceso de ejecución del proyecto (Consultor y Evaluador contratado por la entidad, Sub Gerencia de Estudios Definitivos, Coordinador de Supervisión, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Residente de obra, Coordinador de Proyecto y la Gerencia Regional de Infraestructura), de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y
Dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Estudios Definitivos, Dirección Regional de Supervisión,
Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención (Evaluador, Sub Gerencia de Estudios Definitivos, Coordinador de Supervisión, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Residente de obra, Coordinador de Residencia y la Gerencia Regional de Infraestructura), y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°301-2023-GR.APURIMAC/GG
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agosto 16th, 2023
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