RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°298-2023-GR.APURIMAC/GG

Archivo
agosto 16th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°298-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, eiExpediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 02 -ON
INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ADICIONALES DI OBRA (PARTIDAS NUEVAS·MAYORES METRADOS),Y\, DEDUCTIVO DE OBRA•EN VIAS DE. REGULARIZACIÓN del Sub Proyecto denominado:»MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL CEBE 11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY,:PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURIMAC»,correspondiente al Proyecto de Inversión Pública:»MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS  JAMET,12 MOLINOPATA ,CEBE 11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY,07 CURAHUASI DEL DISTRITO DE CURAHUASI,PROVINCIA DE ABANCAY,REGIÓN APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones N’ 2325914;siendo al incremento Presupuesta!de: S/.2’093,254.87;(Dos Millones Noventa y Tres Mil Doscientos Cincuenta y cuatro con 87/100 soles) con un presupuesto total del proyecto la suma de: S/.13’213,544.53 (Trece Millones Doscientos Trece Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro con 53/100 soles),en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:[….]                                                                                                                                                                                                ARTÍCULO SEGUNDO.-REMITIR, copias delos actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar,por la demoran en el tramite de la solicitud de MODIFICACIÓN EN
FASE DE EJECUCIÓN N° 02 -CON INCREMENTO PRESUPUESTAL,(EN VIAS DE REGULARIZACIÓN),del Sub proyecto en cuestión, por haberse ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competentes ,conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY. SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGION , PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES,PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.                                          ARTÍCULO TERCERO. • EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el
cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO CUARTO.· PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones
realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO, ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARACTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO. • DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO SETIMO . NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y
dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y
transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de
obra: Ing. Wilmer Calle Cruz: lng. James Velasque Rojas (en la línea de tiempo)y al actual Residente de Obra Ing,
Diomedes Tambraico Ancco y el actual Supervisor de Obra. Ing. Fidel Portocarrero Quino, y demás dependencias
competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional
de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información .

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]