SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, improcedente, la solicitud ‘Ampliación de plazo Nº 03, para ejecución
de la obra denominada: ‘Mejoramiento de los Servicios de Educación Secundario de la Institución Educativa Manuel
Eufracio Alvarez Duran – Distrito de Cotabambas – Provincia Cotabambas. Región Apurimac», por no contar con el
sustento técnico y legal pertinente y necesario, conforme se acredita y sustenta en los informes técnicos, y opinión
técnicas de improcedencia, así como por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, en el dia, el contenido de los informes técnicos. así como la presente
resolución al Contratista Consorcio Amancaes, en su dirección consignada en su contrato sito en Av. Prado Alto Nº 711- 4to piso – Distrito y Provincia de Abancay – Región Apurimac, y a su domicilio consignado en sus documentos
contractuales en la Av. Prolongación Huancavelica Nº 105 – lnt. 201 – Abancay – Apurimac, y al Correo electrónico
consignado en su contrato: davpasor45@hotmail.com; al supervisor de obra en su domicilio consignado en su contrato sito en Av. Collasuyo, Urb. Micaela Bastidas ‘B-6’ del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, y a su correo electrónico hromainvilley@yahoo es, al Coordinador de Obras por Contrata. de la Oficina Regional de Supervisión,Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y al Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en
consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión
de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal. ARTICULO CUARTO: EXHORTAR, bajo responsabilidad, a las áreas técnicas de la entidad, Gerencia
Regional de Infraestructura y Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión,y a sus profesionales técnicos especializados, efectuar un adecuado control técnico de la ejecución de la obra; asimismo, realizar una labor mas diligente en los tramites y el central de plazos para emitir pronunciamiento, en estricto cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, a fin de cumplir con los objetivos del proyecto, y no generar perjuicios a la entidad, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que la presente Resolución Gerencial General Regional y su expediente
aprobado, sean comunicados y registrados en los sistemas administrativos y base de datos, del OSCE, para su debido
cumplimiento.
ARTICULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno
Regional de Apurimac, www.regionapurimac.qob.pe de confonmidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.
ARTICULO SETIMO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional
de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Dirección Regional de Administración, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°297-2023-GR.APURIMAC/GG
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agosto 16th, 2023
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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°297-2023-GR.APURIMAC/GG | |
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