SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo de Entrega», por el periodo de 07 días calendario, en referencia Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0001508 de fecha 15/06/2023, peticionado a la Entidad por el Contratista ALILAQMAN PERU S.A.C., en fecha 27/06/2023, mediante
la Carta Nº 185-2023-ALILAQMAN PERU, registrado con SIGE Nro 17052, por carecer de sustento técnico y legal, de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margasí
de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158º de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar
la presente resolución, a la Empresa Contratista ALILAQMAN PERU S.A.C., a su correo electrónico contractual:
alilaqmanperusac@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad, a la Residencia y Supervisión de Obra del referido
proyecto y a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y a su Personal, mayor
diligencia en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir sus informes técnicos sobre las solicitudes de ampliación de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la normativa de contrataciones del estado, el Memorándum Múltiple N° 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023 y las obligaciones contractuales establecidas en la referida orden de compra. ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE, copia de la presente resolución y sus anexos, a la Secretaria Técnica de
Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que conforme a sus atribuciones, adopte las acciones que
corresponda por el retraso de los trámites administrativos, de conformidad con lo establecido en el Memorándum
Múltiple N’ 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/0112023.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno
Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. ARTICULO SEXTO:NOTIFICAR, la presente resolucion a la Gerencia Regional de Infraestructura,al Residente y Supervisor de Obra del referido proyecto; Direccion Regional de Administración, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesi de Bienes y demas sistema administrativas del Gobierno Regional de Apurimac,para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia,
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°248-2023-GR.APURIMAC/GG
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agosto 16th, 2023
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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°248-2023-GR.APURIMAC/GG | |
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