RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°291-2023-GR.APURIMAC/GG

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agosto 11th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°291-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 04 de febrero de 2020, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 26 de noviembre de 2021 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 27 de abril de 2023, recaída en el Expediente Judicial N» 00661-2019-0-0301-JR-Cl-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por RENEE MARGARITA CHAVEZ PINTO en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 251-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 26 de abril del 2019, y 2) la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 319-2019-DREA, de fecha 19 de marzo del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de RENEE MARGARITA CHAVEZ PINTO, el pago de los devengados o reintegro del 10% del incremento de la remuneración por contribución al FONAVI tal como lo establece la norma. con el pago retroactivo de los devengados, desde la vigencia del Decreto Ley Nº 25981, es decir, desde 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998; por lo tanto, su pago debe de hacerse solo hasta esa fecha de manera ordinaria, el cálculo debe efectuarse con el pago de los intereses legales generados. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO .• ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo.
a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo
ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de
Apurimac. para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurirnac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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