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SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Articulo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N’ 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N’ 2744 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR, IMPROCEDENTE, los recursos administrativos de apelación interpuestos por las señoras: Antonia ANGELINO MENDOZA, contra la Resolución Directora! Regional N’ 1022- 2023-DREA de fecha 26 de mayo del 2023 y Flora GUTIERREZ VELASQUEZ, contra la Resolución Directora Regional N’ 0332-2023-DREA de fecha 13 de marzo del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Articulo 218 de la Ley N’°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N’ 1272, concordante con el Articulo 228º del Decreto Supremo N’ 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar
copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. • NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo
Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, a las interesadas e instancias pertinentes del Gobierno
Regional de Apurimac. con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional:
www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.