RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°271-2023-GR.APURIMAC/GG

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agosto 1st, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°271-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 08 . CON DECREMENTO RESUPUESTAL  POR ADICIONALES DE OBRA (MAYORES METRADOS, PARTIDAS NUEVAS),ACTUALIZACIÓN DE COSTOS, Y DEDUCTIVOS DE OBRA· EN VIAS DE REGULARIZACIÓN, del Proyecto de Inversión Púbica denominada: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN A IEP N 54002 SANTA ROSA E IES SANTA ROSA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY  REGIÓN APURIMAC», con Código Unico de Inversión Nº 2234703; siendo el decremento Presupuesta! solicitada suma de:· S/. 235,564.96 soles (Menos Doscientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cuatro con 96/100 soles); con un presupuesto total del proyecto de: S/. 30708,209.54 soles. [Treinta Millones Setecientos Ocho Mil Doscientos Nueve con 54/100 soles ) , en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (IX) Tomos, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO.· REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar por la demora en el trámite de la solicitud de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 08 – CON DECREMENTO PRESUPUESTAL, (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), por haber ejecutado sin contar con actos resolutivos emitidos por
la autoridad administrativa competente conforme a la normativa vigente: sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL
PROYECTO· QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A
LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGION, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES,
PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO TERCERO .• EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados. en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO CUARTO.· DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A, conforme a norma .
ARTÍCULO QUINTO .• DISPONER, efectuado los registros en el artículo precedente, según corresponda, podrá iniciarse la ejecución con autorización del Inspector si no genera mayor presupuesto, para que surta los efectos
legales del decremento presupuestar, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución de la ‘a directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO SEXTO .• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas
por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SETIMO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad,vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO .• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 08, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funcional conferidas en el Reglamento de Organización  de funciones y demas Instrumentos  Legales Vigentes.

ARTÍCULO NOVENO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de lnfraestructura y dependencias
orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: Ing. Guido Elguera Curi supervisor de Obra: lng. Luis Warthon Varela (en la línea de tiempo) y al actual Supervisor de Obra. 1’19., Marco Antonio Morales Holguin, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete Y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de
Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a
la Información.

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